Control aduanero y sanitario de mercancías

El Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid–Barajas cuenta con instalaciones autorizadas para el control aduanero y sanitario de mercancías, donde se realizan los controles oficiales, documentales, de identidad y físicos, y en general, todos los trámites necesarios para el despacho aduanero de mercancías con origen/destino terceros países.

Los SIF son los servicios de la Administración del Estado que tienen asignadas, entre otras, las funciones de control e inspección de las mercancías, con el fin de asegurar que reúnen las condiciones higiénico-sanitarias, de calidad comercial y seguridad industrial necesarias en las operaciones de Comercio Exterior.

Instalaciones fronterizas de control de mercancías

El Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas está habilitado como:
PIF - Puesto de Inspección Fronterizo autorizado por la Comisión de la Unión Europea para la inspección de animales vivos, productos de consumo animal y productos de origen animal tanto de consumo humano como de no consumo humano. Los CIF (Centros de Inspección Fronteriza) son las instalaciones en las que se realizan dichas inspecciones.
 
Los CIF autorizados en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid–Barajas, según la Decisión de la Comisión de 28 de septiembre de 2009, son cuatro y están gestionado por 3 operadores: Iberia, Swissport y World Wide Flight Services (WFS).
 
 
PIFF - Puesto de Inspección Fronterizo Fitosanitario autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los controles e inspecciones tendentes a evitar la introducción o propagación de elementos nocivos para los vegetales y productos animales.
RAH - Recinto Aduanero Habilitado autorizado por el Ministerio de Sanidad para el control de productos de origen no animal destinados al uso y consumo humano procedentes de países de terceros.
PED - Punto de Entrada Designado autorizado por el Ministerio de Sanidad para el control de determinados productos como los piensos y alimentos de origen no animal que requieren controles más intensivos, según se establece en el reglamento 669/2009/CE.