Servicio de asistencia PMR en los aeropuertos | Aena

Servicio de asistencia PMR

Servicio Sin Barreras

El servicio de asistencia a Personas con Movilidad Reducida se presta, desde julio de 2008, en los aeropuertos de la red de Aena con los máximos estándares de calidad y conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo, que garantiza que todas las personas puedan disfrutar del transporte aéreo en cualquier aeropuerto europeo, con independencia de su discapacidad y en igualdad de condiciones al resto de pasajeros.

Esta medida supone un gran avance social para las personas con discapacidad o movilidad reducida. Por ello, Aena ha dispuesto los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para hacer posible que en los aeropuertos de su red se preste el servicio gratuito Sin Barreras con los mejores estándares de calidad.

Obligaciones de las compañías aéreas

El Artículo 6 del Reglamento (CE) 1107/2006 establece que:

1. Las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para poder recibir las notificaciones de necesidad de asistencia de personas con discapacidad o movilidad reducida en todos sus puntos de venta situados en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, incluidas las ventas por teléfono e Internet.

2. Cuando una compañía aérea, su agente o un operador turístico reciba una notificación de necesidad de asistencia al menos cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida del vuelo publicada, transmitirá la información en cuestión a más tardar 36 horas antes de la hora de salida del vuelo publicada:

a) a las entidades gestoras de los aeropuertos de salida, llegada y tránsito, y
b) a la compañía aérea operadora del vuelo, si no se ha efectuado una reserva con la misma, salvo que se desconozca la identidad de la compañía aérea operadora en el momento de la notificación, en cuyo caso la información se transmitirá lo antes posible.

3. En todos los demás casos distintos del contemplado en el apartado 2, la compañía aérea o su agente o el operador turístico transmitirán la información lo antes posible.

4. En cuanto sea posible después de la salida del vuelo, la compañía aérea operadora notificará a la entidad gestora del aeropuerto de destino, si este se halla situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, el número de personas con discapacidad o movilidad reducida que requerirán en ese vuelo la asistencia especificada en el anexo 1 y las características de esa asistencia.
 

Las solicitudes de asistencia deberán transmitirse lo antes posible (a más tardar 36 horas antes de la salida del vuelo) vía mensajería SITA (PAL/CAL/PSM) a través del buzón MADMRYA.

Las compañías aéreas que no dispongan de servicio SITA podrán notificar a través de la dirección de correo electrónico sscc.pmr.mail@aena.es siguiendo el mismo formato utilizado para los mensajes SITA.

Las compañías aéreas deberían fijar por anticipado y por escrito la antelación con la que deben presentarse los pasajeros para garantizar la prestación de la asistencia. Desde Aena se recomienda que el tiempo mínimo de antelación se fije en dos horas y media antes del vuelo.

Menores no acompañados y pasajeros sordociegos

Los menores PMR deben viajar acompañados, la asistencia prestada en los aeropuertos no es un servicio de guarda y custodia. En caso de que la compañía aérea permita volar a menores no acompañados, es su responsabilidad gestionar el acompañamiento hasta que se aterriza en el destino y se hace entrega del menor a las personas responsables de su recogida.

La parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) establece en el apartado 1.2.2.2, letra a) que:

1.2.2.2 El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitará a:

a) Pasajeros provistos de tarjetas de embarque o documento equivalente aceptados para viajes con un transportista aéreo. Los menores de 14 años, que viajen solos, podrán acceder acompañados a la sala de embarque por un adulto que lleve una tarjeta de acompañante emitida por la compañía aérea y cuyo formato haya sido validado previamente por el Comité Local Seguridad. También, se podrá permitir a un acompañante autorizado a acceder a la sala de embarque o a la sala de recogida de equipajes para recoger a un menor en un vuelo de llegada, en las mismas condiciones que en el caso anterior.

Este procedimiento de acceso es de aplicación al acompañante que no vaya a volar del pasajero sordo-ciego que requiera de su ayuda, aunque solicite el servicio de asistencia PMR.

Por lo tanto, es responsabilidad de las compañías aéreas facilitar el acceso a la sala de embarque o a la sala de recogida de equipaje, mediante una tarjeta de embarque, al acompañante de menores de 14 años o pasajeros sordo-ciegos que viajen solos.

Colabora con nosotros

El servicio de asistencia a PMR repercute directamente en el pasajero, por lo que la colaboración entre todos es imprescindible para garantizar una experiencia satisfactoria.

  • INFORMA al pasajero con claridad acerca del tiempo de antelación en el que tiene que presentarse en el aeropuerto y de las condiciones de transporte de sus equipos de movilidad.
  • AVISA con la antelación requerida al gestor aeroportuario.
  • ACOMPAÑA a los menores hasta su entrega a los responsables de su recogida, o facilita el acceso de acompañantes para menores y pasajeros sordociegos.

Garantizar el acceso al transporte aéreo es cosa de todos
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