Los servicios de asistencia en tierra comprenden una serie de servicios que se prestan en los aeropuertos para asistir en su actividad a los usuarios o transportistas y engloban toda una serie de actividades y procesos que se prestan en el propio aeropuerto, tanto a los pasajeros y sus equipajes como a las aeronaves o la carga.
Por ser el aeropuerto un espacio limitado, el Real Decreto 1161/1999, mediante el cual se regulan los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra, distingue entre servicios en los que rige el libre acceso, no sometidos a un proceso de selección de agentes, y servicios de acceso restringido, conocidos como servicios de rampa, los cuales sí están sujetos a proceso de selección de agentes por parte del gestor. En ambos casos, se requiere la firma de un contrato con Aena donde se establecen las condiciones de utilización del dominio aeroportuario, las medidas para asegurar la continuidad de los servicios de asistencia y las normas de conducta a observar para la buena gestión del aeropuerto.
En total, la normativa distingue entre 11 categorías de servicio diferentes:
- Servicios liberalizados o servicios de no rampa:
- Categoría 1: asistencia administrativa en tierra y la supervisión.
- Categoría 2: asistencia a pasajeros.
- Categoría 4NR: asistencia de carga y correo (excepto el transporte entre la terminal del aeropuerto y el avión y transporte entre distintos puntos del aeropuerto).
- Categoría 6: asistencia de limpieza y servicio a la aeronave.
- Categoría 8: asistencia de mantenimiento en línea.
- Categoría 9: asistencia de operaciones de vuelo y administración de la tripulación.
- Categoría 10: asistencia de transporte de superficie
- Categoría 11: asistencia de mayordomía (“catering”).
- Servicios de rampa:
- Categoría 3: asistencia de equipajes.
- Categoría 4R: Asistencia de carga y correo (manipulación física entre el terminal del aeropuerto y el avión).
- Categoría 4NR: asistencia de carga y correo (excepto el transporte entre la terminal del aeropuerto y el avión y transporte entre distintos puntos del aeropuerto).
- Categoría 5: asistencia de operaciones en pista.
- Categoría 7: asistencia de combustible y lubricante.
(El detalle de los servicios incluidos en cada una de las categorías se recoge en el Anexo I del citado real decreto.)
En el caso de los servicios de asistencia en tierra de rampa, el proceso para seleccionar a los agentes de handling autorizados a prestar el servicio a terceros se lleva a cabo de conformidad al artículo 14 del RD 1161/99 y se inicia con una primera fase de consultas externas a los Comités de Usuarios de los distintos aeropuertos a los que se les remite un borrador con el detalle de las condiciones que regirán el procedimiento de licitación asociado, así como el detalle de las actuaciones y obligaciones que aplicarán a los agentes seleccionados. Una vez Aena aprueba el pliego de condiciones definitivo, se publica la correspondiente licitación. La duración de las licencias, una vez iniciada la actividad, es de 7 años.
El número de licencias para cada uno de los aeropuertos se establece a partir de los umbrales recogidos en el RD 1161/1999. En concreto, tenemos:
- Aeropuertos con tres licencias de rampa: A.S. Madrid – Barajas, J.T. Barcelona – El Prat, Palma de Mallorca, Alicante – Elche y Málaga – Costa del Sol. En estos casos, se incrementó a tres el número de agentes por Orden del Ministerio de Fomento.
- Aeropuertos con 2 licencias de rampa: Aeropuertos cuyo tráfico anual sea superior a un millón de pasajeros o a 25.000 toneladas de carga transportada por avión.
- Aeropuertos con 1 licencia de rampa: Aeropuertos cuyo tráfico anual sea inferior al anteriormente indicado habrá un solo agente que preste los servicios de rampa a terceros.
Si desea obtener más información sobre los agentes de handling autorizados por Aena, puede contactar con nosotros a través de la dirección: handling@aena.es