Servidumbres acústicas | Sostenibilidad ambiental | Aena

Las servidumbres acústicas aeronáuticas fueron introducidas legalmente mediante el artículo 63 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, que introduce una Disposición Adicional Única a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, mediante la cual se reconoce a las servidumbres acústicas como “servidumbres legales impuestas en razón de la navegación aérea”. Mediante la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, se establece tanto el procedimiento de aprobación de las servidumbres acústicas de los aeropuertos como el plazo para aprobar las correspondientes a los aeropuertos con más de 50.000 operaciones anuales.

Por otra parte, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, también introdujo la posibilidad de establecer servidumbres en los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte y es en el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas donde se establecen los criterios técnicos para la delimitación de las mismas.

La Ley del Ruido define las zonas de servidumbre acústica como sectores del territorio en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquéllos.

Las servidumbres acústicas están destinadas a conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas, o que puedan implantarse, en la zona de afección por el ruido originado en dichas infraestructuras.

Elige aeropuerto

A Coruña

MEMORIA TÉCNICA


I. Memoria

II ANEXOS


Anexo I.

Anexo III

Anexo IV

PLAN DE ACCIÓN


I. Memoria

REAL DECRETO

Adolfo Suárez Madrid-Barajas

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Alicante-Elche Miguel Hernández

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Josep Tarradellas Barcelona-El Prat

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Bilbao

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Fuerteventura

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Gran Canaria

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Ibiza

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César Manrique-Lanzarote

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Palma de Mallorca

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Sevilla

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Tenerife Norte

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Tenerife Sur

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Valencia

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