1
No constituirá sociedades ni realizará operaciones en paraísos fiscales.
2
No utilizará estructuras fiscales artificiosas ajenas a la actividad del Grupo destinadas a la evasión fiscal.
3
No utilizará estructuras de carácter opaco destinadas a impedir o dificultar la identificación, por parte de las Administraciones Tributarias, del responsable final de las actividades o del titular último de los bienes y derechos implicados.
4
Valorará la exposición al riesgo fiscal de las decisiones que adopte, teniendo en cuenta el impacto fiscal a corto y largo plazo, el impacto en la reputación corporativa, el impacto para los accionistas y clientes, el impacto en la relación con los gobiernos y autoridades fiscales y el impacto en otras áreas de la organización.
5
Las políticas de precios de transferencia para las operaciones entre entidades vinculadas se basarán en operaciones realizadas a valor de mercado, siempre que no exista una limitación legal, basándose en los principios de libre concurrencia, creación de valor y asunción de riesgos y beneficios.
6
Las Administraciones Tributarias basada en los principios de transparencia, de confianza mutua y de buena fe, facilitando la información y documentación con transcendencia tributaria que se le solicite en el menor tiempo posible y con el alcance debido, siempre que sea razonable.
7
Solicitará los servicios de expertos fiscales independientes de contrastada reputación, tanto para la revisión de los criterios fiscales implementados, como para verificar la cumplimentación de sus obligaciones tributarias, siempre que sea necesario.
8
En caso de existir criterios interpretativos fiscales contradictorios, el Grupo valorará la posibilidad de confirmar con las autoridades competentes el tratamiento fiscal aplicable.
9
El Grupo seguirá las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas tributarias que se implementan en los países en los que desarrolle su actividad, o en el que las desarrollen las empresas del Grupo controladas por Aena SME, S.A.
10
Colaborará con la Administración Tributaria en los posibles procedimientos inspectores para que, en la medida de lo posible y sin menoscabo de la buena gestión empresarial y del legítimo derecho a discrepar en caso de controversia, llegar a acuerdos y conformidades en los mismos.