Documentación si eres extranjero y viajas a España

Visados extranjeros

Si eres extranjero y vas a viajar a España, para estancias no superiores a 90 días durante el semestre, vas a necesitar:

Pasaporte o documento de viaje

  • Para entrar en España es obligatorio tener un pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite la identidad y que se considere válido para tal fin en virtud de los convenios internacionales suscritos por España.
  • Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea y del espacio Schengen sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor.
Recuerda
  • Los menores de edad que viajen exclusivamente con el Documento Nacional de Identidad deberán llevar un permiso de los padres. 
  • La documentación debe ser válida hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen y estar expedida dentro de los 10 años anteriores.
  • Más información: Ministerio de Interior

Visados

  • Visado en vigor para los nacionales de terceros países con obligación de visado, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado miembro de la UE.
  • En estos dos casos, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier periodo de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
  • Más información: requisitos y condiciones de entrada
Otros requisitos de entrada
  • Justificación documental de los motivos de entrada.
  • Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país.
  • No suponer un peligro para la salud pública (presentación, en su caso, de los certificados sanitarios), el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada.

Viajes de turismo o privados

Además de los requisitos expuestos en la parte de visados, puede exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

  • Billete de vuelta o circuito turístico.
  • Justificante del lugar en el que se va a hospedar o carta de invitación de un particular.
  • Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

Viajes profesionales

Además de los requisitos expuestos en la parte de visados, puede exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc. de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
  • Documentos que acrediten las relaciones comerciales, industriales, etc.
  • Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
  • Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

Viajes por estudios

Además de los requisitos expuestos en la parte de visados, puede exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

  • Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
  • Certificados relativos a los cursos seguidos.

Visado en tránsito aeroportuario

  • Se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos.
  • Para más información sobre visados de tránsito aeroportuario, consulta la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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