Reglas sobre delegación y voto a distancia
El Consejo de Administración de AENA, S.M.E., S.A. (“Aena” o la “Sociedad”) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales y en el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, que en la próxima Junta General Ordinaria de accionistas, cuya celebración está prevista en Madrid, Sala de Prensa de la Terminal T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, sita en Avda. de la Hispanidad s/n, 28042, a las 12:00 horas del día 10 de abril de 2018, en primera convocatoria, o en el mismo lugar y a la misma hora el siguiente día 11 de abril de 2018, en segunda convocatoria, se aplicarán, desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de convocatoria, las siguientes reglas en materia de voto y delegación a distancia:
1. Voto a distancia
Los accionistas de Aena con derecho de asistencia y voto podrán ejercer el voto en relación con los puntos del orden del día de la Junta General con carácter previo a la celebración de la Junta, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 26 de los Estatutos Sociales y en el artículo 39 del Reglamento de la Junta General.
Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados a continuación serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General Ordinaria de la Sociedad.
Para la emisión del voto a distancia, los accionistas podrán utilizar cualquiera de las siguientes vías:
Opción A
Entrega de la tarjeta de voto en las oficinas de la Sociedad
Opción B
Voto por correo postal o servicio de mensajería inteligente
Opción C
Voto por medios electrónicos
2. Delegación a distancia
Los accionistas de Aena podrán conferir su representación con carácter previo a la celebración de la Junta, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 19 de los Estatutos Sociales y en el artículo 16 del Reglamento de la Junta General.
Para la delegación a distancia, los accionistas podrán utilizar cualquiera de las siguientes vías:
Opción A
Entrega de la tarjeta de delegación en las oficinas de la Sociedad
Opción B
Delegación por correo postal o servicio de mensajería equivalente
Opción C
Delegación por medios electrónicos
3. Fraccionamiento del voto y delegaciones
Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de distintas personas podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de las instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.
A tal efecto, podrán utilizar tantas tarjetas de asistencia de Aena, S.M.E., S.A. como sean necesarias para fraccionar el voto, acompañándose, en todo caso, de las tarjetas expedidas por las entidades depositarias.
Las referidas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin que exista limitación alguna al número de delegaciones que puedan otorgar.
4. Incidencias técnicas
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación electrónicos cuando por razones técnicas o de seguridad así lo demanden. Asimismo, la Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios adicionales de identificación que considere oportunos para garantizar la identidad de los intervinientes, la autenticidad de la representación conferida y, en general, la seguridad jurídica del acto de la Junta General de Accionistas.
Aena no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados del mal funcionamiento del servicio de correos o similar empleado por el accionista para remitir a la Sociedad la documentación relativa al voto o delegación a distancia.
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