Remuneraciones de los consejeros | Accionistas e inversores | Aena

Mediante acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 9 de abril de 2025 se aprobó la retribución de los miembros del consejo de administración de la sociedad, en su condición de tales, en un importe máximo igual al máximo establecido en cada momento durante la vigencia del citado acuerdo por la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas de 8 de enero de 2013, por la que se aprueban las cuantías máximas de las compensaciones por asistencia a los Consejos de Administración de Sociedades Mercantiles Estatales o la que la sustituya. Acordándose que, en consecuencia, si durante la vigencia de este acuerdo se actualizase el máximo establecido en la citada Orden de 8 de enero de 2013, el importe máximo objeto este acuerdo quedará automáticamente fijado en el nuevo máximo que, en su caso, se determine. Igualmente se acordó que mientras la Junta General no adoptase ningún acuerdo en otro sentido, la retribución establecida por este acuerdo seguiría en vigor para los ejercicios sociales siguientes.

En este sentido, el Ministerio de Hacienda emitió una Orden Comunicada con fecha 1 de octubre de 2025 por la que se aprueban las cuantías máximas de las compensaciones por asistencias a percibir por determinados Consejeros de sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales. Esta Orden Comunicada afecta únicamente a los Consejeros Independientes de las Sociedades cotizadas, y continúa, por tanto afectándoles a los Consejeros no Independientes la Orden Comunicada de 8 de enero de 2013.

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